Ayuda en Subsidios

¿Qué es el Subsidio Familiar de Vivienda?
Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste,siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.
¿Quiénes pueden solicitar subsidio?
Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales del grupo familiar y cumplan con los equisitos que señalan las Leyes vigentes y Decreto 4466/2007 que Modificó el decreto 975/2004
¿Cuáles son los Requisitos que se deben llenar para solicitar el subsidio?
1. Ser mayor de edad. 2. Que ninguno de los miembros del hogar posea vivienda rural o urbana en territorio nacional. 3. Que los ingresos totales mensuales del grupo familiar no sean superiores al equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales. 4. Cumplir con el ahorro previo mínimo del 10% del valor de la vivienda. 5. No haber recibido subsidio para vivienda.
¿Qué es el ahorro previo?
Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se deben comprometer a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición de una vivienda de interés social. Dicho ahorro previo es requisito para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda, aunque su existencia en ningún caso implica para las entidades otorgantes la obligación de asignarlo. El monto del ahorro previo deberá ser como mínimo igual al diez por ciento (10%) del valor de la solución de vivienda a adquirir.
¿Cuáles son las Modalidades del ahorro previo?
1. Las Cuentas de Ahorro programado para la vivienda, en establecimientos de crédito, vigilados por la Superintendencia Bancaria. 2. Los Aportes periódicos de ahorro, realizados en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia de Valores, en las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria. 3. Las Cesantías representadas en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.
¿Pueden tenerse varias modalidades de ahorro previo?
El porcentaje de ahorro mínimo exigido podrá conformarse con una o varias de las modalidades establecidas.
¿A cuáles Viviendas se les puede aplicarse el subsidio?
En el siguiente cuadro se explica el valor de la vivienda y el valor del subsidio al que tiene derecho: Tipo de Vivienda Valor vivienda Fondo Nacional de Vivienda Cajas de Compensación Familiar SLMMV SLMMV SLMMV 1 Hasta 50 21 17 2 Superior a 50 y hasta 70 14 14 3 Superior a 70 y hasta 100 7 7 4 Superior a 100 y hasta 135 1 1 · SMLMV: Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
¿Cuáles son los Documentos que se deben tener para solicitar el subsidio?
1. Formulario de postulación debidamente diligenciado; Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso. 2. Copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el ahorro previo, en la que conste el monto del ahorro y la inmovilización del mismo para efectos de proceder a la postulación. 3. Registro civil de matrimonio y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar. 4. Documento expedido por la autoridad competente que acredite la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere del caso. 5. Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN, para quien lo posea. 6. Autorización para verificar la información suministrada y de su destinación para los fines del subsidio, y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación. 7. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.
¿Cómo se determinan los puntajes para la calificación de las postulaciones?
Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = [36.584 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [347.313 x B5] + [1.984 x B6] + [15.814 x B7] + [347.313 x B8] Para la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que: B1 = Nivel Sisben. Si el Nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné Sisben, B1 es Igual a 0. Para afiliados a Cajas de Compensación Familiar, si el ingreso del afiliado es menor o igual a 1.5 SMLM, B1 es igual a 1; si el ingreso del afiliado es mayor a 1.5 SMLM, B1 es igual a 0. B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4. B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. B4 = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el Subsidio. Si la vivienda a la que esté postulando es de tipo 1, B4 es igual a 2. Si es de tipo 2 o 3, B4 es igual a 1.5. Si es de tipo 4, B4 es igual a 1. B5 = Ahorro en relación con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el valor máximo del tipo de vivienda al que se está aplicando, expresado en pesos. El valor máximo de B5 es 0.30. B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses completos desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro programado o la iniciación de los aportes periódicos, o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías. Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalización del compromiso antes citado, el tiempo de ahorro se contará a partir de la fecha más antigua. B7 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B7 = 0. B8 = Cumplimiento del compromiso de ahorro. Es la relación entre el promedio de los saldos en las cuentas que componen el ahorro de los últimos seis meses, multiplicado por 1,25, sobre el valor máximo del tipo de vivienda al que está aplicando el hogar. El valor máximo de esta variable es 0.30. Fuente Decreto 0975 de 2004
¿Cuáles son algunas de las razones para invertir lo del arriendo en vivienda propia?
· Porque si usted paga un arriendo entre $300.000 y $500.000, podrá invertir esta cuota en el pago de su propia vivienda. · Porque si sus ingresos están entre $1.000.000 y $1.526.000, podrá acceder al subsidio de vivienda. · Porque usted puede hacer efectivo sus $2.670.500 de subsidio de vivienda al que tiene derecho, con cualquier Caja de Compensación, aplicándolo a la cuota inicial. · Porque le facilitamos el pago de la cuota inicial, dándole un amplio plazo. · Porque la Corporación le financia hasta el 70% de su crédito hipotecario, con la tasa más baja del mercado. · Porque usted podrá utilizar sus cesantías completando el ahorro programado, el cual corresponde al 10% del valor de la Vivienda. · Porque podrá obtener independencia y asegurar el futuro de su familia.
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